Casación No. 589-2010

Sentencia del 08/02/2012

“...Con relación a la violación del artículo 148 de la Ley del Organismo Judicial, se estima que dicha norma no puede ser denunciada como infringida dentro del submotivo de violación de ley, porque dicha norma señala los aspectos que una sentencia de segunda instancia debe contener, es decir se trata de una norma de carácter procesal. Su contenido va dirigido al juzgador para orientar su actividad al analizar la resolución apelada. Cuando se denuncia violación de ley, ya sea por omisión o contravención, debe de tratarse de normas sustantivas y no procesales...”